SGAVETTI, JORGE GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para el recálculo del haber jubilatorio, reajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la actualización trimestral de haberes con una fórmula 50% IPC y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Gustavo Sgavetti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio y su ajuste por movilidad, liquidación de retroactivos devengados; petición de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, entre ellas la ley 27.609.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó a ANSeS actualizar los haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta en un 50% por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 10/06/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral ... con la fórmula indicada..."
(No hubo votos en disidencia registradas en la parte resolutiva; la decisión citada es la que manda.)
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