ARCA c/ DI FRANCESCO MARIA ELISA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Di Francesco por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $54.056.561,98, con intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
Di Francesco Maria Elisa.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $54.056.561,98 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el REMATE y se llevó adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $54.056.561,98, sus intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar, notificar a la actora (quien notificará a la contraria) y publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DI FRANCESCO MARIA ELISA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 54056561.98, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: