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BERNI, DANIEL EDUARDO ORIOL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Daniel Eduardo Berni demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: admitió la excepción de prescripción respecto de sumas anteriores a los dos años, rechazó parcialmente la pretensión sobre nueva determinación del haber inicial, ordenó el pago de nuevo haber y retroactividades con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales de haberes hasta enero-marzo de 2024.

Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Prescripcion liberatoria Anses Reajuste de haberes Ripte Pbu Ley 27.609 Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Berni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, aplicación de movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas ley 27.609 y normas reglamentarias) y exclusión de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declararon inconstitucionales, en determinados supuestos, el art. 9 inc.3 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS; asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 si los montos resultantes superaren el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. [...] Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 15/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre ley 27.609 e inconstitucionalidad: "La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Además, la sentencia reproduce el criterio de la Cámara en "ITALIANO" respecto de la depreciación: "...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)". 3) Sobre intereses y límites: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." 4) Sobre PBU y confiscatoriedad: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA'... ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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