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ARCA c/ ORIFICI DARIO JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Orifici Darío José por deuda tributaria de $28.738.059,37. El Juzgado Federal de Bahía Blanca condenó al remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, y aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Regulacion de honorarios Gastos y costas Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Bahia blanca Ley 11.683 Arca (afip) Apercibimiento art. 41 cpccn Decreto 65/05.


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

ORIFICI DARIO JOSE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $28.738.059,37 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa en REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 28.738.059,37, sus intereses, gastos y costas; además se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se resolvió asimismo registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y disponer la publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ORIFICI DARIO JOSE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 28738059.37, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos o disidencias: No se registran votos múltiples ni disidencias en el expediente; la resolución emite un pronunciamiento único firmado por la Sra. Juez de 1ª Instancia.

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