Logo

ARCA c/ BUCAMAR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra BUCAMAR SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y la continuación de la ejecución para cobrar $9.310.006,16 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Intereses y costas Afip Remate Arca Ley 11.683 Bucamar srl Cpccn art. 41 Perdida de derecho por inactividad Decreto 65/05


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

BUCAMAR SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y remate para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $9.310.006,16, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en el término otorgado y se sentenció la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $9.310.006,16, sus intereses, gastos y costas; además se reguló proceder para honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BUCAMAR SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9310006.16, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar