ARCA c/ PRINGLES JUMAFE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PRINGLES JUMAFE S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó la venta en remate y la ejecución hasta cancelar $11.438.567,26 más intereses, facultando la inscripción de inhibición general de bienes y libramiento de oficios registrales.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
PRINGLES JUMAFE S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $11.438.567,26 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la ejecución con remate hasta que la actora obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $11.438.567,26, sus intereses, gastos y costas; se ordenó la inhibición general de bienes del demandado y el libramiento de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros del Automotor y de Créditos Prendarios; se autorizó al agente fiscal a diligenciar los oficios y se apercibió conforme el art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PRINGLES JUMAFE S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11438567.26, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estese al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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