Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEJAS, ANGEL HUMBERTO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado; la Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente y cambió la calificación a robo simple, fijando la pena en cuatro años y seis meses de prisión. La Cámara consideró que no se reúnen los presupuestos para aplicar la agravante del art. 167, inc. 2° CP y mantuvo el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal oral).
- Demandado / Imputado: Ángel Humberto Cejas.
- Objeto de la impugnación: recurso de casación de la defensa contra la sentencia de condena por robo agravado (art. 167 inc. 2° CP) y cuantificación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa; se casó parcialmente la sentencia impugnada y se modificó la calificación legal: el hecho se reputó constitutivo de robo simple en calidad de coautor y se fijó la pena en cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. En lo demás, la impugnación fue rechazada y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Ahora bien, frente a las objeciones que formuló la defensa al tipo penal del art. 167, inciso 2°, del CP, considero que guarda razón esa parte por los motivos que expresé en el precedente “Rejala Rivas” (Reg. n° 809/2016) donde expliqué que la redacción de la norma en cuestión no supera el estándar constitucional, lo que lleva a excluirlo de su aplicación al caso y calificar el hecho por el que resultaron condenados los encausados, como constitutivo del delito de robo simple en calidad de coautores (art. 164 del mismo ordenamiento). En aquel precedente sostuve que, al no brindar la previsión legal de la que se trata una definición clara y precisa del sustantivo banda, vulnera el principio de taxatividad, en tanto no resulta posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades que brinda la ley penal y por importar esa tarea, desde mi perspectiva, una violación a la prohibición de analogía que integra el principio de legalidad (art. 18 de la CN)."
"V. En virtud de lo expuesto en el punto anterior, descartada la agravante prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal, el cambio de calificación legal necesariamente debe tener incidencia en la graduación de la sanción impuesta teniendo en cuenta la nueva escala aplicable, que será determinada desde esta instancia con el objeto de no dilatar el proceso... En consecuencia, teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes valoradas y la nueva escala penal aplicable, considero que la sanción de cuatro años y seis meses de prisión de prisión, accesorias legales y costas, resulta ajustada a derecho, por ser adecuada a las circunstancias del hecho y del autor."
"VI. En virtud de todo lo expuesto propongo al acuerdo: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada y, en consecuencia, MODIFICAR la calificación legal del hecho por el que recayó condena en autos respecto de Ángel Humberto Cejas, el que resulta constitutivo del delito de robo simple, y FIJAR la pena correspondiente en cuatros y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 470 del Código Procesal Penal de la Nación); y RECHAZAR en lo restante la impugnación; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos / disidencias relevantes: El juez Pablo Jantus sostuvo la propuesta que obtuvo el acuerdo; el juez Gustavo Bruzzone adhirió en lo esencial al voto de Jantus y también propuso excluir la agravante del art. 167, inc. 2° CP; el juez Horacio Días participó y votó en igual sentido en la deliberación pero no suscribió por encontrarse en uso de licencia. No hay voto en disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: