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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ARMOA, ALEXIS CRISTIAN BENJAMIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Alexis Cristian Benjamín Armoa impugnó la denegatoria de excarcelación solicitada en términos de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución impugnada por entender que no se acreditó el cumplimiento del requisito temporal ni la neutralización de los riesgos procesales.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Alexis Cristian Benjamín Armoa (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de feria que denegó la excarcelación (resolución impugnada de fecha 23 de julio) y, en general, la decisión judicial recurrida.
- Objeto de la demanda: incidente de excarcelación en términos de libertad condicional (solicitud de excarcelación/libertad condicional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Armoa y confirmó la decisión impugnada en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 455, 465 bis, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "si bien no se discute que, por el monto de la pena -no firme
- impuesta en estas actuaciones, el lapso necesario ascendería a dos años y ocho meses, luce acertada la conclusión de que éste en modo alguno puede reputarse satisfecho con la detención cautelar cumplida en la presente causa, desde el 17 de diciembre de 2024." 2) "la defensa no logra explicar por qué debería computarse aquí nuevamente el tiempo de detención que Armoa ha cumplido allí -parcialmente paralelo-, que ya ha sido ponderado por dicho tribunal, el pasado 21 de julio, al conceder la excarcelación en los términos en que ahora se la solicita -que no se hizo efectiva-, ocasión en la que se consideró satisfecho el requisito temporal, con el encierro cautelar en esa causa, desde el 13 de septiembre de 2023. De este modo, ya que se trata de un único tiempo de privación de la libertad, no resulta procedente el cómputo doble que se reclama." 3) "la información incorporada al legajo tampoco permite trazar, por el momento, un pronóstico de reinserción social favorable -extremo que también sería menester, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala-, más allá de que se encuentra en trámite una sanción administrativa... y que, a estas alturas, a partir del acuerdo presentado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 3 lo condenó -fallo que no se encuentra firme
- a la pena única de cinco años y dos meses de prisión, que, en su caso, deberá ser unificada con la fijada en estas actuaciones."
- Voto en disidencia o particularidad: se deja constancia de que el juez Rimondi "votó en el sentido indicado, pero no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 399, CPPN)"; los jueces Bruzzone y Divito integraron la solución mayoritaria (Divito expuso los fundamentos; Bruzzone adhirió).

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