Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARRAFFINI , HECTOR MANUEL s/ROBO
Condenan a Héctor Manuel Marraffini por dos intentos de robo simple reiterados en concurso real mediante procedimiento abreviado. El tribunal impuso tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró reincidente y fijó el vencimiento de la pena para el 18 de noviembre de 2026 y la caducidad registral para el 18 de noviembre de 2036.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General N° 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (auxiliar fiscal Dr. Martín Ordóñez Correa).
- Demandado / Imputado: Héctor Manuel Marraffini (DNI 45.306.449).
- Objeto de la resolución: Aprobación de acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN y condena por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio: robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones (hechos I y II) en concurso real; declaración de reincidencia; cómputo y modalidad de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Héctor Manuel Marraffini a la pena de tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones —hechos I y II— en concurso real entre sí; se lo declaró reincidente con relación a la sanción impuesta en la causa JNCC N°7 N°8038/2026; se fijó vencimiento de la pena el 18 de noviembre de 2026 (libertad a las 12:00 si no ocurre antes) y la caducidad registral el 18 de noviembre de 2036; se intimó al condenado a pagar $4.700 por tasa de justicia y se ordenaron notificaciones a las víctimas Aldo Edgardo Caillet Bois y Lucas Claudio Lato. (La redacción anterior coincide con la parte dispositiva final de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "Que la Fiscalía General N° 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a través del auxiliar fiscal, doctor Martín Ordóñez Correa, presentó un acuerdo en el que solicitó que se imprima a este proceso el trámite abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; Héctor Manuel Marraffini, asistido por la defensora pública coadyuvante, doctora Sabrina Poggetti, prestó conformidad con proceder de esta forma. De esta manera, reconoció los hechos por los que fue acusado, descriptos en el requerimiento de elevación a juicio..."
2) "La conducta desplegada por Héctor Manuel Marraffini constituye el delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones, en concurso real entre sí, por el que deberá responder en calidad de autor. Rigen los artículos 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal."
3) "En este apartado debo destacar que no cuento con facultades legales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes sólo por el examen de la pena pactada; y que tampoco es posible imponer una sanción superior a la convenida (artículo 431 bis, inciso 5°, 'in fine', del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el juez de cámara que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: