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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARUA ROA, EZEQUIEL MOISES s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: VILLARREAL, CRISTHOPER SILVESTRE

Juicio oral por agresiones en Navidad: se condenó a Ezequiel Moisés Barua Roa por lesiones de importancia leve con exceso en la legítima defensa. La Cámara (Tribunal Oral N°12 en integración colegiada) lo condenó a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ese delito y fijó una pena única de tres años y seis meses, revocando la condicionalidad de sentencias anteriores y rechazando la declaración de reincidencia.

Lesiones Pena unica Unificacion de penas Revocacion de condicionalidad Exceso en la legitima defensa Reincidencia (no aplicada) Tribunal oral n?12 Alcoholemia y toxicologia Articulo 35 cpn Hecho ocurrido 25/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (ponencia de la Dra. María Ángeles Ramos). Demandado: Ezequiel Moisés Barua Roa. Objeto: Se juzgó la conducta atribuida a Barua Roa por haber lesionado con un elemento cortante (vidrio roto) a Cristopher Silvestre Villarreal el 25/12/2025; la fiscalía sostuvo exceso en la legítima defensa y pidió condena por lesiones leves con exceso en la legítima defensa y la unificación de penas revocando condicionalidades y declarando reincidencia. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12, en integración colegiada y por unanimidad, condenó a Ezequiel Moisés Barua Roa a SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas como autor del delito de lesiones de importancia leve cometidas con exceso en la legítima defensa; además, impuso PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (accesorias legales y costas), comprensiva de condenas previas (revocando la condicionalidad de ambas). No hizo lugar a la solicitud de declaración de reincidencia. La pena vencerá el 23/05/2029 y su caducidad registral operará el 23/05/2039. Se intimó al condenado al pago de $4.700 por tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "En consecuencia, el hecho será tipificado en le delito de lesiones de importancia leve, cometidas con exceso en la legítima defensa, como ya fue tratado y en calidad de autor, pues Barua Roa actuó en soledad, con pleno dominio de sus actos y con capacidad de culpabilidad (artículos 34.6, 35, 45, 89 y 94 del CP)." 2) "En suma, en función del límite impuesto por la acusación, sostenemos que Barua Roa intensificó su respuesta defensiva de una manera ilegítima; el acto inicialmente lícito mutó en abusivo y, por lo tanto, en ilegítimo, a tenor de lo normado por el artículo 35 del Código Penal." 3) "Tras la conjugación de unas y otras circunstancias y partiendo del mínimo legal, hemos llegado a la conclusión de que una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN constituye una reacción penal estatal razonable y adecuada al caso. ... UNIFICACIÓN DE PENAS ... En definitiva, concluimos que la pena única adecuada es la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO ... Como efecto derivado de la condena pronunciada será revocada la condicionalidad de las anteriores."
- Disidencias: la resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo votos en disidencia que alteren lo resuelto.

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