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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLAFAÑE, LUCIA NOEMI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: MONTEROS, NOEMÍ DEL CARMEN

Causa por infracción a la ley 23.737 por transporte y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. El Tribunal homologó el juicio abreviado celebrado entre Fiscalía y defensas y condenó a Luis Maximiliano López y a Lucía Noemí Villafañe conforme a las penas y multas pactadas, fundando la decisión en la prueba reunida y en el reconocimiento del hecho por los imputados.

Multa Transporte Decomiso Pena unica Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Participe secundaria Trafico ilicito de estupefacientes Ley 23.737 Agravante por lugar de detencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal de juicio). Demandado: Luis Maximiliano López y Lucía Noemí Villafañe (imputados). Objeto: Reconocimiento de responsabilidad penal y homologación de un acuerdo de juicio abreviado por delitos contra la ley 23.737 (tráfico ilícito de estupefacientes, en modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización; agravante por lugar de detención y participación secundaria). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado por las partes; se condenó a Luis Maximiliano López a seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con imposición de pena única de siete años y ocho meses de prisión y multa de 45 unidades fijas (comprensiva de otra pena anterior), y se condenó a Lucía Noemí Villafañe a tres años y diez meses de prisión y multa de 22,5 unidades fijas; además se ordenó la destrucción del estupefaciente, el decomiso de elementos, la devolución de efectos personales y otras medidas procesales (ver dispositivos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, tengo por fehacientemente acreditado el hecho descripto en el considerando I, con los alcances fijados por el representante del Ministerio Público Fiscal en el considerando II." "En lo concerniente a la calificación legal de los hechos, visto que los argumentos ensayados por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa, a los fines de sustentar el cambio de enfoque propuesto, se fundan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, deberá ajustarse al propiciado en el citado pacto." "En consecuencia, Luis Maximiliano López deberá responder como autor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravada por haberse cometido en su lugar de detención (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c”, y 11, inc. “e”, de la ley 23.737). Por su parte, Lucía Noemí Villafañe deberá responder como partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de ilícito de sustancias estupefacientes, en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización (arts. 46 del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737)." No existen votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la decisión se tomó en atención al acuerdo homologado y a la prueba reunida.

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