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SFEIR, ALBERTO DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor requirió que se lo readecúe a la categoría Chofer avanzado y el pago de diferencias salariales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por defectos en la formulación del escrito (incumplimiento art. 65 LO) y por falta de prueba de haber cumplido los requisitos del régimen de carrera aplicable.

Costas Honorarios Rechazo de la demanda Diferencias salariales Prueba pericial contable Anses Regimen de carrera Incumplimiento art. 65 lo Readecuacion de categoria Convenio colectivo 305/98 e

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Daniel Sfeir. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: readecuación de la categoría laboral a “Categoría 16
- Chofer avanzado” (en distintos pasajes también alegó la categoría 12) y pago de las diferencias salariales correspondientes por los períodos no prescriptos. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Alberto Daniel Sfeir contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; costas por su orden; y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, era imprescindible que el accionante individualizara los hechos en los que pretendió fundar el derecho cuyo reconocimiento persigue. Por el contrario, en la demanda, simplemente se limitó a afirmar que le correspondería una categoría diferente a la que se encontraba en base a las tareas que realizaba, la que en un principio indicó como “16” y en otro pasaje de su demanda como “12”, sin haber aportado fundamento fáctico ni jurídico susceptible de justificarla o un relato circunstanciado de los motivos, por los cuales, a su entender, le correspondía la categoría alegada. Idéntica suerte adversa merecen las diferencias salariales, que reclamó sobre la pretensión de esa nueva categoría. Para abundar, nótese que no se especificó en ninguno de los pasajes de la demanda, la diferencia puntual por cada periodo o concepto, ni se expresaron las bases mínimas para proceder al cálculo, ni siquiera hay un capítulo de la demanda titulado “liquidación”." "Determinando ello, obra en autos, la prueba pericial contable, que no fue objeto de impugnación alguna, de donde se desprende que las tareas del accionante “son de chofer en el Ámbito de “Coord. Choferes de Dirección Ejecutiva Gerencia Logística”…y las categorías laborales en las que se desempeñó el actor son:
- Categoría 2, desde el 16/01/2009 hasta el 15/04/2009.
- Categoría 4, desde el 16/04/2009 hasta el 30/09/2020.
- Categoría 9, desde el 01/10/2020.”, “Según la Resolución DEA 917-08 de fecha 04/12/2008, en su Anexo, se detalla que según el agrupamiento administrativo y de servicios generales, las posibles categorías de acuerdo a los grados son:
- Chofer inicial: Categorías 6 a 8.
- Chofer intermedio: Categorías 9 a 11.
- Chofer avanzado: Categorías 12 a 14”." Complementariamente, el tribunal añadió: "De las normas transcriptas se desprende sin hesitación que el ascenso vertical, como pretende el accionante, depende del cumplimiento de los requisitos allí establecidos. Sentado ello, no obra en autos prueba alguna por la cual se pueda verificar que el actor dio cumplimiento a tales requisitos, circunstancia ésta que también me conduce a desestimar la pretensión."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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