PUEBLA, RAFAEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad contra aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del actor y ratificó el criterio de la Comisión Médica, imponiendo las costas de alzada al apelante.
¿Quién es el actor?
Puebla, Rafael Alberto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión de la Comisión Médica N.º 10 que no reconoció incapacidad derivada de un accidente in itinere del 18/11/2024 (traumatismo de mano izquierda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso del actor y confirmó la decisión administrativa de la Comisión Médica; además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. José Alejandro Sudera: "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente..." y “La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución ... Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso...".
2) También del voto del Dr. Sudera respecto de costas: "En las presentes actuaciones no se hallan elementos de juicio que justifican excepcionar al vencido de cargar con los gastos causídicos, de conformidad con las disposiciones contempladas en el art. 68 del CPCCN... voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN)."
3) Voto en disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior (señalado expresamente como disidencia y no como decisión de la Cámara): "En consecuencia, de prosperar mi voto, propongo: 1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado ... a fin de que se sustancien las pruebas ofrecidas ... 3) Dejar sin efecto la imposición de costas efectuada en la anterior instancia e imponer las de ambas instancias en el orden causado...". La Dra. García Vior sostuvo que "no corresponde admitir objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora" y cuestionó la aplicación rígida de los requisitos formales que impidan la producción probatoria.
- Nota sobre la mayoría: El acuerdo mayoritario confirmó la sentencia de primera instancia y fijó costas a cargo del apelante; la posición de la Dra. García Vior constituye disidencia que no prevaleció.
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