LEDESMA, LUIS ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral y daño psíquico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia elevando la incapacidad al 26,09% y la condena a $19.492.792,26, confirmó la actualización por RIPTE y extendió la condena al Fondo de Reserva, dejando sin efecto la regulación de honorarios de grado.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Luis Roberto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reparación por secuelas derivadas de accidente laboral (26/02/2024), incluyendo incapacidad física y daño psíquico; impugnación de la valoración pericial, actualización del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el porcentaje de incapacidad y la condena a $19.492.792,26 más accesorios, confirmó lo demás decidido en grado que fue materia de recurso, declaró extensiva la condena al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo dentro de los límites del considerando VI, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la anterior instancia y reguló honorarios en esta alzada (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior), e impuso las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde revocar el rechazo dispuesto en grado y tener por acreditada la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera en nexo causal con el siniestro. Sentado ello, corresponde recomponer el grado de incapacidad. Por tratarse de dolencias derivadas de un mismo evento dañoso, los componentes físico y psíquico se adicionan en forma directa (7% + 4% + 6% + 10%), lo que arroja un 27% de la total obrera. Sobre dicha base corresponde computar los factores de ponderación considerados en grado –dificultad para la realización de las tareas habituales en grado intermedio (10%) y edad (2%)–, equivalentes al 12% de la base, esto es, 3,24%, lo que eleva la minusvalía al 30,24%. Finalmente, ponderada la preexistencia del 13,73% mediante la fórmula de la capacidad restante (30,24% x 86,27%), se arriba a una incapacidad final del 26,09% de la total obrera. Determinado el nuevo porcentaje, y toda vez que no han prosperado las objeciones dirigidas contra el ingreso base mensual establecido en grado ($704.845,79) ni contra la edad del trabajador a la fecha del siniestro (treinta y nueve años), corresponde recalcular la prestación del art. 14, inc. 2, ap. a) de la ley 24.557 mediante la fórmula tarifaria: (65/39) x 53 x $704.845,79 x 26,09% = $16.243.993,55. A dicho importe cabe adicionar la reparación de pago único del art. 3 de la ley 26.773 equivalente al 20% ($3.248.798,71), lo que totaliza la suma de $19.492.792,26."
"Desde tal perspectiva, el temperamento adoptado en grado –que dispuso la repotenciación del capital mediante el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante, reservando los intereses de la tasa activa del inc. 3 del art. 12 para el supuesto de mora– se ajusta a la solución que este Tribunal ha consolidado en los precedentes citados. En efecto, la pauta del inc. 2 –introducida por el DNU 669/19– constituye una a la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos, en tanto que la tasa activa del inc. 3 opera únicamente como consecuencia del incumplimiento de la intimación de pago, de modo que no se configura la doble actualización ni el anatocismo que la aseguradora denuncia."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera (en disidencia respecto del tratamiento del daño psíquico) votó por confirmar el rechazo de la incapacidad psíquica determinada en la pericia, considerando que no advierte que del accidente denunciado pueda derivarse el estado patológico atribuido. Esta disidencia quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.
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