NEIROTTI PIOLI, EMILIANO MARTIN c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Aerolíneas Argentinas S.A. por pago de indemnizaciones y conceptos sueldo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, elevó el capital de condena a $1.534.169,75 y dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, imponiendo en cambio las costas a la demandada y regulando nuevos honorarios.
¿Quién es el actor?
Neirotti Pioli, Emiliano Martin.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones diversas, inclusión de partidas remunerativas y aplicación del incremento indemnizatorio previsto por DNU 34/19 y art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero elevó el capital de condena a $1.534.169,75, con más intereses según el procedimiento indicado en el fallo; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló honorarios en 87 UMAs para la actora, 75 UMAs para la demandada y 30 UMAs para el perito, sin IVA; además reguló honorarios de quienes suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación previa.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
"En consecuencia, el actor resulta acreedor a los siguientes conceptos y montos, cuya suma final deberá deducirse la suma de $1.515.573,25.
- percibida por el actor como pago a cuenta (art. 260 LCT) hecho que arriba firme a esta Alzada y que quedará conformada de la siguiente forma: ... SUBTOTAL $3.049.743,00.
- Menos lo percibido en los términos del art. 260 LCT $1.515.573,25.
- TOTAL $1.534.169,75.-"
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar los agravios sobre el particular y confirmar lo dispuesto en grado en este segmento."
"Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y elevar el capital de condena en la suma de $1.534.169,75.-, con más los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando pertinente; 2) se deje sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) se impongan las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 CPCCN); 4) se regulen los honorarios ... en la cantidad de 87UMAS, 75UMAS y 30UMAS, sin inclusión de IVA; 5) se mantenga el pronunciamiento de grado en todo lo demás que decide y que resultó materia de recurso y agravios; 6) se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces acompañaron el acuerdo.
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