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SEQUEIRA, GLADYS ESTELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de accidente in itinere y pago de prestaciones por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $5.508.844,66 más accesorios, con costas y regulación de honorarios.

Costas Pericia medica Honorarios Apelacion Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Incapacidad 9 Intereses art. 55 ley 27.802 76% t.o.


¿Quién es el actor?

SEQUEIRA, GLADYS ESTELA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 22/07/2024 y condena al pago de prestaciones dinerarias por la incapacidad declarada.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sequeira contra SWISS MEDICAL ART S.A.; la demandada deberá abonar a la recurrente, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en oportunidad del art. 132 LO, la suma total de $5.508.844,66, con más los accesorios indicados en el considerando X; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida en lo principal y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 6, inciso 1, de la Ley 24.557 define al accidente de trabajo como '…todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…'. En este sentido, la norma extiende expresamente la protección legal a los accidentes ocurridos durante el trayecto habitual del trabajador, en tanto dicho desplazamiento constituye una instancia necesaria para el cumplimiento de la prestación laboral." "No puede perderse de vista que la ley exige la existencia de un acontecimiento súbito y violento que produzca un daño, mas no establece que toda la cadena causal deba tener origen exclusivamente externo al trabajador. Introducir ese requisito implica – al menos desde mi óptica
- agregar una condición que el legislador no previó y restringir indebidamente el ámbito de protección de la norma." "En consecuencia, por el accidente de autos, corresponde fijar la incapacidad física de la actora en el 9,76% de la t.o. ... Por ende, corresponde hacer lugar a la suma de $5.508.844,66 ... en concepto de las prestaciones contempladas en el artículo 14, ap. 2º. a) de la ley 24.557."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces suscribieron el acuerdo.

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