DIEZ, CHRISTIAN FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y resarcimiento por incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ajustó el crédito de condena y sus accesorios según el considerando V (aplicando actualización por RIPTE y normas del DNU 669/2019 para liquidación) y confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su determinación al art. 132 L.O., e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
DIEZ, CHRISTIAN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 12/01/2023 y resarcimiento por incapacidad psicofísica (impugnación del peritaje y de la cuantificación de incapacidad) y accesorios (intereses/actualización), más impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto al ajuste del crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando V (se ordena recalcular intereses/actualización conforme a RIPTE y reglas del DNU 669/2019, y en caso de mora aplicar tasa activa del BNA con capitalización semestral), se mantuvo lo resuelto en materia de costas, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se diferió su fijación a la etapa del art. 132 L.O., se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios por intervención en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por la instancia anterior. (Fecha del acuerdo: 21/09/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Sabido es que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca... De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art. 386 CPCCN...). Desde tal perspectiva, el peritaje de mención luce fundamentado en sólidos argumentos...”
2) “Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos ‘Alegre, Emmanuel Alejandro c/ Club Atlético Platense...’, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
3) “En consecuencia, se propone desestimar el agravio [sobre el IBM] y confirmar lo decidido en el punto” (respecto del ingreso base mensual fijado en origen en $255.315,61 frente al planteo de la parte recurrente de $265.052,46).
- Votos en acuerdo: el voto inicial del Dr. Ambesi expone y propone las modificaciones consignadas; la Dra. Jueguen adhiere. No consta disidencia.
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