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HANSEN, JORGE GUILLERMO c/ JORGENSEN, MIKOS Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Jorgensen, Mikos y otros reclamando el reconocimiento de relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar que la apelante no atacó los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

Honorarios Prueba testimonial Apelacion Confirmacion Relacion laboral Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Articulo 116 l.o. Desistimiento de acciones


¿Quién es el actor?

HANSEN, JORGE GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

JORGENSEN, MIKOS y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación de empleo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto. En efecto, el recurrente no ataca debidamente el argumento principal de la sentencia, esto es, que no se demostró la existencia de una relación laboral entre el actor y el único demandado. Al respecto, se limita a transcribir los dichos del único testigo que declaró en la causa, el cual no mencionó que el demandado fue empleador del actor. Tampoco se encuentra cuestionada la conclusión de la sentencia relativa a que el demandado acreditó documentalmente su carácter de “ser socio gerente de alguna de las empresas accionadas respecto de las cuales afirma fueron empleadoras del actor –y acompaña documental a tal efecto-”. Siendo de destacar que respecto de una de las sociedades se la tuvo por desistida y, respecto de la restante, desistió de la acción. Como alguna vez se ha dicho, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos, la prueba o el derecho que aquél pudiera contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a sus conclusiones (conf. CNCiv., Sala A, “Lamas Alicia c/ Francis Guillermina”, 7/8/1991, LL 1991-E, 163). De tal modo, en la medida en que el recurso no rebate adecuadamente los fundamentos centrales que motivaron la decisión apelada, corresponde declararlo desierto (artículo 116 de la L.O.)." "III.
- Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos y propuso confirmar. La Dra. María Dora González adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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