ZALAZAR, LEONEL ALAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente bajo la Ley especial (acción laboral/seguridad social). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aplicando los accesorios conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ZALAZAR, LEONEL ALAN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con condena de capital y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravio, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“In cuanto a los accesorios que deberán adicionarse al capital de condena, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N°27.802 -de orden público y cuya aplicación debe ser aplicada aún de oficio a aquellas causas que se encuentren pendientes de resolución definitiva, a partir del día siguiente al de la publicación de dicha normativa en el Boletín Oficial (conf. art. 91 quater), incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra-, corresponde aplicar intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), teniendo en cuenta que el monto resultante no podrá ser superior al que resulte de utilizar el índice IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese cálculo.”
“En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. María Dora González expuso la fundamentación y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto. No consta disidencia.
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