Logo

BALDEON CONTRERAS, JOSEPH GARHAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y condena correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la condena y fijó el devengamiento de intereses conforme al considerando III, y reguló honorarios y costas de Alzada.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Costas de alzada Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion del capital Apelacion laboral Ley 27.802 Cpccn art. 279


¿Quién es el actor?

BALDEON CONTRERAS, JOSEPH GARHAM.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por incapacidad (la primera instancia reconoció una incapacidad del 25,20% T.O.) y condena correspondiente; se cuestionó en la apelación el método de actualización del capital y el modo de devengamiento de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”. Se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 83,7 UMAs ($8.657.555,40), de la parte demandada en 70,55 UMAs ($7.352.721) y los del perito médico y psicólogo en 30 UMAs ($3.126.600). Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijaron los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 83,7 UMAs ($8.657.555,40), de la parte demandada en 70,55 UMAs ($7.352.721) y los correspondientes al perito médico y psicólogo en 30 UMAs ($3.126.600). Valor UMA $104.220 Cfr. Res. 1930/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/07/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; los votos que integran la sentencia (González y Pesino) adhieren y conforman la resolución transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar