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DICKINSON, EMMANUEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral y la procedencia de incapacidad por secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente según el considerando II del Dr. Sudera, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Art Costas de alzada Ley 27348 Actualizacion ripte Baremo decreto 659/96 Interes puro 6% anual Cicatriz tipo ab


¿Quién es el actor?

Dickinson, Emmanuel Alejandro (trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar al recurso Ley 27.348 y condenó a la ART al pago de prestaciones sistémicas por lesiones sufridas el 9/11/2023; discusión sobre grado de incapacidad (incluida valoración de cicatriz tipo AB) y régimen de actualización/intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena se actualice conforme lo dispuesto en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los estableció originariamente según el considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado por las actuaciones en esta Alzada en un 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, comparto el criterio adoptado en la instancia anterior en cuanto a que la cicatriz tipo AB de 1% de superficie corporal total en cara anterior de muslo izquierdo no resulta computable a los fines indemnizatorios en el marco del subsistema de la ley 24.557. La incapacidad resarcible asciende, entonces, al 1,11% de la total obrera, conformado por el 1% de limitación funcional de cadera izquierda, más los factores de ponderación aplicados en forma multiplicativa conforme el método previsto en el Decreto (10% por dificultad para la tarea leve y 1% por edad, lo que arroja un adicional del 0,11%)." "Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE – buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 –del año 2012– para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente." "En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación (al menos no hasta su determinación reajustada en la etapa ejecutoria –como ocurre con las deudas de valor–), no se advierte razón alguna para no sancionar la mora del deudor mediante, al menos, una mínima tasa de tipo 'pura'. ... se estima prudente fijar en un 6% anual."
- Disidencias: El Dr. Sudera expresó disidencia parcial respecto de la propuesta inicial en materia de accesorios y regulación de honorarios en la primera parte del voto de la Dra. García Vior, proponiendo concretamente la actualización por RIPTE y la regulación originaria de honorarios conforme sus considerandos I y II; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. La decisión del Tribunal adoptó las propuestas contenidas en el voto del Dr. Sudera (según se consigna en la parte resolutiva).

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