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PRETTI, GRACIELA NORA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación de un dictamen médico que declaró inexistente incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación, impuso las costas de Alzada a la actora y fijó honorarios del 25% para sus asistentes legales.

Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Apercibimiento Costas de alzada Desistimiento de prueba Sala ii Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

PRETTI, Graciela Nora.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del reclamo por incapacidad derivada de un accidente in itinere (26/06/2023) y de la decisión que tuvo por desistida la prueba pericial médica por inasistencia de la actora a la citación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación, impuso las costas de Alzada a la parte actora y estableció los honorarios de los asistentes legales del reclamante en el 25% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Voto en disidencia (Dra. Andrea E. García Vior): "En suma, y dados los antecedentes precedentemente analizados juzgo que la resolución adoptada en la anterior instancia evidencia un exceso formal manifiesto que resulta incompatible con la averiguación de la verdad material y con un adecuado servicio de justicia, que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional al ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.). ... Esa imposibilidad de abdicar del deber de buscar la verdad material de lo ocurrido, en una situación como la presente, torna inaceptable que los jueces promuevan la pérdida de la prueba –en el caso esencial, porque la pericial médica es la que en la materia ha de dirimir la cuestión litigiosa que constituye el núcleo del reclamo–, si no media un claro comportamiento abdicativo o de llamativa desidia o negligencia por parte de su proponente."
- Voto de mayoría (Dr. José Alejandro Sudera), fundamento principal: "Primero, porque formula simples discrepancias que no constituyen en su totalidad una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado, tal como exige el art. 116 de la LO. ... El perito médico -Gustavo Alberto Arbuz
- informó la incomparecencia de Pretti. El 11/12/2025 el juzgado hizo efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. Así, y sin dejar de señalar que frente a la actitud de la parte actora lo resuelto no constituye un exceso ritual manifiesto -como se afirma en la crítica-, voto por confirmar esa resolución y, por consiguiente, el pronunciamiento de grado."
- Resultado del acuerdo mayoritario (Drs. Sudera y Ambesi): confirmación de la sentencia apelada, imposición de costas a la actora y regulación de honorarios al 25% para sus asistentes. (La Dra. García Vior votó en disidencia proponiendo revocar el auto que tuvo por desistida la prueba pericial y remitir la causa al juzgado de orden.)

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