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HAIKEL, CLAUDIO MARCELO DARIO c/ LEDESMA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó a Ledesma S.A. por diferencias indemnizatorias por despido y entrega de certificado de trabajo, reclamando además agravamiento por registración tardía. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Ledesma a pagar $865.326,22 más intereses y a entregar el certificado de trabajo correctamente confeccionado, imponiendo costas y astreintes en caso de incumplimiento.

Costas Astreintes Despido Indemnizacion por antiguedad Vacaciones no gozadas Mejor remuneracion Registracion tardia Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion e intereses (ley 27.802)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HAIKEL CLAUDIO MARCELO DARIO. Demandado: LEDESMA S.A. Objeto: Cobro de diferencias indemnizatorias por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), agravamiento previsto en ley 25.323 por registración tardía, diferencias por vacaciones no gozadas 2018 más SAC, entrega rectificada del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y multas/astreintes en caso de omisión. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LEDESMA S.A. a pagar al actor la suma de $865.326,22 (saldo resultante luego de descontar lo ya abonado), con intereses desde el 30.07.2018 según art. 55 Ley 27.802; se impusieron las costas a la demandada; se la condenó a entregar el certificado de trabajo conforme lo descrito en la sentencia bajo apercibimiento de astreintes; y se regularon honorarios para letrados y peritos (según la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la valoración de los testimonios rendidos en autos, conforme a la regla de la sana crítica (art. 386 CPCCN), corresponde tener por acreditado la fecha de ingreso ( noviembre de 1999)..." "En consecuencia, la demanda prosperará por las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 -más SAC sobre dichos rubros
- y 245 de la L.C.T., tendrá favorable recepción el rubro de 'diferencia salarial devengada en concepto de vacaciones no gozadas 2018 más SAC'..." "Así toda vez que se considera que la fecha de ingreso correspondió haber sido la invocada por el actor en el escrito de inicio – esto es 11.11.1999
- y que la documentación laboral fue posterior, por lo que resulta procedente el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la Ley 25.323." "No tendrá favorable recepción, el incremento indemnizatorio que prevé el art. 2 de la Ley 25.323, toda vez que, la demandada ha dado cumplimiento tal como reconoce la actora con haber abonado la liquidación final..." "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del despido (30.07.2018) y hasta el efectivo pago..."
- No existen votos en disidencia en la sentencia; la decisión fue dictada en primera instancia por el magistrado firmante.

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