Logo

LUNA, ZUNILDA BEATRIZ c/ PAPELERA LA MILAGROSA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por incapacidad derivada de accidente in itinere contra la ART demandada por la trabajadora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART SA (Fondo de Reserva) a pagar $158.438,34 más intereses desde el 15/7/2013, imponiéndose además las costas y regulándose honorarios.

Costas Incapacidad permanente Accidente in itinere Art Ripte Honorarios peritos Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 l.24.557 Actualizacion e intereses (art.55 ley 27.802) Res. 34/2013 mtyss


¿Quién es el actor?

LUNA ZUNILDA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (y figura del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 15/07/2013, reclamando suma por incapacidad psicofísica (liquidación) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y 26.773 en partes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART SA
- Fondo de Reserva de la LRT a pagar la suma de $158.438,34 con actualización e intereses desde la fecha del accidente (15/07/2013) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de peritos y representantes conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso..." 2) "Analizados estos elementos a la luz de la sana crítica concluyo que, la actora padece una incapacidad física parcial y permanente del 38 % de la TO, lo que así decido." 3) "Para ello tomaré la aplicación del piso indemnizatorio previsto en el Res.34/2013 del MTySS, que arroja la suma de $ 158.438,34; porque de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 3.141,74 x 65/44 x 38 %), sería $ 93.013,72 significativamente menor." 4) "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 15.07.2013 y hasta el efectivo pago." 5) Sobre RIPTE y aplicación normativa: "Aunque es claro que las decisiones de nuestro más Alto Tribunal no resultan de ningún modo vinculantes para los demás magistrados, cabe convenir que desconocerlas significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar