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ALIANO, EDITH ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 09/04/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $157.018,86 más intereses desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios.

Intereses Incapacidad psicofisica Costas Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Fondo de reserva Ripte Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALIANO EDITH ELIZABETH. Demandado: GALENO ART S.A. (y Fondo de Reserva en representación). Objeto: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/04/2016 (doble fractura de cóccix, afección del segmento sacro y daños psicológicos), con liquidación y actualización correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. (con intervención del Fondo de Reserva) a abonar la suma de $157.018,86, con más intereses desde el 09/04/2016 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se expresa en el fallo; la gerenciadora deberá gestionar el pago con recursos del Fondo de Reserva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia."
- Informe pericial: "...La Actora Sra. ALIANO EDITH ELIZABETH presenta en la actualidad un cuadro de Lumbociatalgia bilateral postraumática en relación causal con el evento padecido... La incapacidad psicofísica se corresponde al 21,80% de la total obrera. ...Las secuelas físicas descriptas tenderán a permanecer estables en el tiempo..." (fs. 214/222).
- Valoración del informe de la demandada: "las manifestaciones formuladas no constituyen -en mi criterio
- una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la perito médica..." (voto).
- Cálculo del resarcimiento: "En consecuencia corresponde determinar (53 x $ 7.500 x 21,80 % x 65/43 + 20%), lo que alcanza la suma de $ 157.018,86, lo que así decido."
- Actualización e intereses: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 09.04.2016 y hasta el efectivo pago."
- Sobre aplicación del índice RIPTE y jurisprudencia: el juez explica la consideración de la doctrina de la CSJN (Espósito) y concluye en receptar el criterio para fijar el monto de condena tal como quedó establecido.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este fallo.

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