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ESPINOSA, CLAUDIO JOSE HORACIO c/ ENVASES PROGRESO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por accidente de trabajo promovido por Espinosa contra Envases Progreso SA y otros. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de las demandadas, confirmó los honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de las codemandadas en el 30% de lo que perciban por sus trabajos en origen.

Honorarios Accidente de trabajo Apelacion Perito medico Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo. Prevencion art sa Regulacion honorarios 30% Improcedencia por monto (art.106 lo) Envases progreso sa


¿Quién es el actor?

Claudio José Horacio Espinosa.
- Demandados: Envases Progreso SA y Prevención ART SA (en representación del Fondo de Reserva), entre otros.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (expte. CNT 47.426/2009, “ESPINOSA c/ ENVASES PROGRESO SA Y OTROS S/ ACCIDENTE
- ACCIÓN CIVIL”). Los agravios de las demandadas y la apelación del perito respecto de la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, declaró mal concedidos los recursos interpuestos por Envases Progreso SA y Prevención ART SA; confirmó los honorarios fijados en la instancia de grado; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las codemandadas en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada una por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "el art. 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187', disponiendo
- asimismo
- que 'el cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'." "A la luz de lo dispuesto por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Res. N° 19 del 18/12/2024, corresponde considerar que 'el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir…'. Por ello, en el caso, el pronunciamiento resulta inapelable para las demandadas recurrentes." "Ello es así, pues el monto que se cuestiona en esta Alzada, incluidos los acrecidos dispuestos en la sentencia de grado, asciende a $3.168.864,69 ($6.000 actualizados por IPC + 3% anual desde el 2/06/2009) y, como tal, no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso y que, entre el 18/2/2026 y el 10/3/2026, ascendía a la suma de $7.860.000 (300 x valor del bono $26.200) – Acta CPACF." "En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108, LO, ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial de Envases Progreso SA, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso..." "Al respecto considero que, en atención al monto involucrado en el litigio; la naturaleza y complejidad del juicio; el resultado obtenido; el mérito e importancia de la labor profesional; las etapas del proceso cumplidas y demás pautas arancelarias de aplicación (arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37 de la ley 21.839 y concs. Y 16, 21, 22, 29 y concs. de la ley 27423), los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor no lucen elevados, mientras que los del perito médico se advierten adecuados, por lo que propongo su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco.

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