GALLEGO MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos efectuados sobre jubilación docente solicitó la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente, devolver las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GALLEGO MARIA INES (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y, en lo concreto, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de los descuentos practicados sobre su jubilación en régimen docente (ley 24.016/24.241); pide la restitución de las sumas retenidas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio en los términos ordenados y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/02/2018."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 ...'".
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 06/07/2026."
(Se aclara que el tratamiento del impuesto a las ganancias fue diferido para la etapa de ejecución.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez indicado.
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