MELEAN FANY LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas descontadas de su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de los descuentos con intereses, y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MELEAN FANY LILIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, particularmente, del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto permite deducciones sobre su prestación previsional; que se ordene la restitución de las sumas retenidas sin retención por impuesto a las ganancias, con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14011603120, con fecha de alta 01/10/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $25.350,02."
"Al respecto, de las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/10/2022."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 04/08/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ...)."
"Otra cita textual relevante: 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia única de primera instancia.
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