PASMAN MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para la actora y ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio íntegro y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PASMAN MARIA, por derecho propio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV‑05‑0819 y, en concreto, para que no se aplique la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se reintegren las sumas retenidas con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social."
2) "...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
3) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 03/08/2026."
4) "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
(No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión definitiva del tribunal.)
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