MONCERRAT LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y ordenar a ANSES a practicar la actualización y pagar lo que resulte, pero rechazó la actualización de la PC y PAP y diferenció otros puntos para ejecución.
¿Quién es el actor?
MONCERRAT LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), así como cuestionamientos de constitucionalidad y aplicación de topes, movilidad y normas vinculadas (leyes 24.241, 24.463, 27.609, 27.426, arts. de la ley 18.037, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro"; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la actualización usando los índices fijados y, si la diferencia resultara confiscatoria, abonar las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
“Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del Tribunal.
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