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STRUNC HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, dispuso que ANSES practique la actualización en 120 días y abone las diferencias e intereses si la actualización resulta confiscatoria, y rechazó la pretensión de actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

Intereses Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia


¿Quién es el actor?

Strunc Héctor Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y cuestionamiento de normas de movilidad y topes de la ley 24.241 y 24.463 (inconstitucionalidad de artículos y aplicación de índices de actualización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos, abonando las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resulta confiscatoria; se difirió al momento de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle"; se rechazó la demanda con respecto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se impusieron costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado." "…El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687)." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04..." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que resulten por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto de la sentencia.

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