OLARIAGA SANDRA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró admisible la prescripción en términos del art. 82 L.18.037, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas y difirió ciertos planteos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
OLARIAGA SANDRA EDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de la Ley 24.241 y Ley 24.463 por inconstitucionalidad y pedido de actualización de remuneraciones y cómputo de aportes (incluidos aportes autónomos y moratorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el examen del art. 9 L.24.463, art. 79 L.18.037 y la aplicación del fallo Lohle; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 en cuanto establece tope a la actualización de remuneraciones; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución. Las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609. ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ..., en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas. Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia: la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.
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