CANO IVANA PAOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se reconozca la movilidad de su renta vitalicia previsional conforme a la jurisprudencia de la CSJN. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio y el pago de las diferencias devengadas de los dos años anteriores con intereses y costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CANO IVANA PAOLA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento de la movilidad y el reajuste de la renta vitalicia previsional percibida por la actora, con liquidación y pago de las diferencias pertinentes, en aplicación de precedentes de la CSJN (p. ej. Deprati, Badaro) y normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó reajustar el beneficio conforme a los considerandos, se ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con intereses, en el plazo de 30 días; costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos “Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos”, sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto. Así, atendiendo a la fecha de adquisición de la renta, hasta el 31.12.2006 deberán aplicarse las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07). En el período posterior rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna..."
"V) Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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