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STABILE JOSE CARLOS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Stabile José Carlos Domingo demandó a ANSES reclamando el reajuste del haber jubilatorio y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) con pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES reliquidar la PBU según las pautas indicadas y pagar las diferencias con intereses desde el 12/08/2024, rechazó la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Intereses Seguridad social Movilidad Anses Reliquidacion Exencion impuesto a las ganancias Pbu Badaro Quiroga Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

STABILE JOSE CARLOS DOMINGO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria otorgada en virtud de la ley 24.241; recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abone las diferencias que resulten, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (12/08/2024), dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "XI.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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