CALDERARO MARGARITA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su jubilación por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio y pagar diferencias con intereses desde el 28/07/2023, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463 y aceptó la excepción de prescripción por las sumas anteriores a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
CALDERARO MARGARITA ESTELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de la prestación jubilatoria otorgada bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses). Planteos adicionales de inconstitucionalidad de normas y cuestionamiento de topes y pauta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a favor de la actora con intereses desde el 28/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; costas a la demandada; y se diferirá regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Con relación al pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia... deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3– y disposiciones reglamentarias y modificatorias... no corresponde hacer lugar al pedido de actualización en los términos formulados, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini).
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