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SPALTRO DORA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 30/06/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que impliquen merma confiscatoria.

Intereses Inconstitucionalidad Liquidacion Seguridad social Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Topes maximos Prescripcion (art. 82 l.18.037) Spaltro dora estela


¿Quién es el actor?

Spaltro Dora Estela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 —incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), eliminación o revisión de topes máximos y pago de retroactivos con intereses—; se impugnan además normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; ANSeS deberá redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten con más sus intereses desde el 30/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declararon inconstitucionales, en los supuestos señalados, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 (cuando su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber) y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma... Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, quedando la prestación compensatoria liquidada sólo en función del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y perdiendo todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad... corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.

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