HERNANDEZ ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme al régimen docente (ley 24.016). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con intereses, aplicando la ley 24.016 y admitiendo la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
Hernández Antonia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio jubilatorio conforme al 82% móvil previsto por la ley 24.016 por haber prestado servicios docentes frente de grado; impugnación de la Resolución N° RNT-E 04320/24 que denegó el reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es de la jueza interviniente en única firma como juez federal subrogante.
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