NIRO ROSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación por aplicación del régimen docente (ley 24.016) y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró vigente el régimen especial docente, ordenó a ANSES recalcular el haber conforme al 82% móvil y liquidar las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
NIRO Rosana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-L 01307/24 que denegó reclamo administrativo y pedido de reajuste del haber jubilatorio conforme al régimen especial docente (ley 24.016) aplicando el 82% móvil respecto del cargo en actividad de mayor antigüedad y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS reajustar los haberes de la actora conforme a la ley 24.016; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva. (La sentencia dispositiva fue transcripta íntegramente en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'."
"En cuanto al art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable al caso de autos al hallarse regido por un régimen especial."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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