Logo

NIRO ROSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación por aplicación del régimen docente (ley 24.016) y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró vigente el régimen especial docente, ordenó a ANSES recalcular el haber conforme al 82% móvil y liquidar las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo.

Costas Seguridad social Anses Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Jubilacion docente Reajustes Ley 24.016 82% movil Prescripcion (art.82 l.18037)


¿Quién es el actor?

NIRO Rosana María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-L 01307/24 que denegó reclamo administrativo y pedido de reajuste del haber jubilatorio conforme al régimen especial docente (ley 24.016) aplicando el 82% móvil respecto del cargo en actividad de mayor antigüedad y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS reajustar los haberes de la actora conforme a la ley 24.016; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva. (La sentencia dispositiva fue transcripta íntegramente en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'." "En cuanto al art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable al caso de autos al hallarse regido por un régimen especial." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar