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DI MARCO CELIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por ser perjudicial para jubilaciones del régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para la actora, ordenó el pago del beneficio sin deducción, la restitución de lo descontado con intereses en 30 días y le impuso las costas a la ANSeS.

Intereses Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Regimen docente Ley 24.463 art. 9 Prescripcion parcial


¿Quién es el actor?

Di Marco Celia Mónica (actora/titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y actos administrativos/circulares que lo apliquen), que originan descuentos sobre su haber de jubilación reconocido bajo régimen docente (ley 24.016/decreto 137/05); y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la actora, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista por esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas más sus intereses dentro de los treinta (30) días; se admitió la prescripción solo respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; se declaró la exención de las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "V. Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." (Se consignan además citas a precedentes de la CSJN: "Gemelli, Esther Noemí", "Guzmán, Cristina", y "Tacconi Norma Hebe Adela", y la aplicación del criterio jurisprudencial sobre el impuesto a las ganancias en "García María Isabel c/AFIP" y "García Blanco Esteban c/ANSeS".)
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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