Logo

VALLO CLAUDIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463 sobre su jubilación en régimen especial científico. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho artículo respecto del haber de la actora, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Restitucion Amparo Anses Inaplicabilidad Ley 22.929 Ley 24.463 art. 9 Suplemento investigador cientifico Impuesto a las ganancias (exencion retroactividades)


¿Quién es el actor?

VALLO CLAUDIA INES (la actora, titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y de la Circular ANSES PREV-05-08/19 o normativa que disponga la deducción) respecto de su jubilación obtenida bajo el régimen especial científico (ley 22.929), la eliminación de los descuentos practicados y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora; se ordenó el pago de la jubilación sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." "Corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de Jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre la prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar