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BARBALACE CATALINA CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a la ANSeS buscando declarar inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por afectar su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa deducción para el régimen docente y ordenó el pago del haber sin descuento y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Regimen docente Ley 24.016 Ley 24.463 art.9 inc.2 Restitucion con intereses


¿Quién es el actor?

Barbalace Catalina Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/topes sobre haberes) respecto de jubilaciones regidas por el régimen especial docente (ley 24.016 y Dto. 137/05); cese de descuentos y restitución de sumas retenidas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y costas/ honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la jubilación de la actora, se ordenó el pago del beneficio sin esa deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios. También se declaró la exención de la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente..." (Considerando I). "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." (Considerando III). "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (Considerando III). "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (Considerando IV). "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." (Considerando V).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es dictada por la jueza titular del expediente.

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