PERSELLO LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación por jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) según pautas indicadas y pagar las diferencias con intereses desde el 21/02/2022, declaró aplicable la excepción de prescripción y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Persello Luisa.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y actualización del haber jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la parte actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 21/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios al momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...'"
- Otras decisiones relevantes: se aplica la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses; las retroactividades quedan exentas del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina citada; la excepción de prescripción opera respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado en única instancia.
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