CASTRO RITO LUIS ALFREDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales; el Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 26/6/2021, con intereses, además de imponer costas a la parte demandada y ordenar la previsión presupuestaria para su cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por el Sr. Castro Rito Luis Alfredo, el Sr. Wisniewski Marcos Leonardo y el Sr. Rodríguez Argentino Gabriel.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del incremento de aportes previsionales (paso del 8% al 11%) y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada a practicar la liquidación pertinente dentro de los 90 días de firmeza, efectuar la previsión presupuestaria y poner al pago —si correspondiera— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se dispuso comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 26.6.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 26.6.2021."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal en primera instancia por la Jueza Federal Subrogante.
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