FLEITAS EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fleitas Eduardo Antonio demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Fleitas, Eduardo Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones computables (incluyendo sumas percibidas como no remunerativas), declaración de inconstitucionalidades de normas de la ley 24.463 y 24.241, y tratamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber y las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, con sujeción a los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a cargo de ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (entre otros puntos del dispositivo).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
- "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."
- "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... Protocolícese, notifíquese a las partes..."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia se firma por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final consigna la resolución adoptada por el tribunal de instancia.
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