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AMATULLI MARTA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el pago sin tope de su jubilación y pensión por aplicación de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el tope del artículo 79 y difirió la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3º de la ley 24.463, ordenando el pago íntegro de ambos haberes y las sumas retroactivas con intereses.

Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Pension Retroactivos Intereses bcra Tope de acumulacion Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Marta María Amatulli, DNI 12.703.887. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pago sin tope alguno del haber jubilatorio y de la pensión que percibe la actora; impugnación de la aplicación del “tope de acumulación de beneficios” previsto en el art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 (inc. 3) de la ley 24.463 que limitan los haberes previsionales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el tope de acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037; se diferió la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, abone íntegramente el haber de jubilación y el haber de pensión de la actora, así como las sumas retroactivas devengadas desde el 25/10/2022, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a ANSeS y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "De las constancias de la causa surge que la actora es titular de un beneficio jubilatorio de PBU, PC y PAP y de un beneficio de pensión... La cuestión a resolver consiste en determinar si resulta procedente aplicar el tope por acumulación de beneficios previsto en el artículo 79 de la ley 18.037, conforme si se supera el tope máximo previsional previsto en el artículo 9 de la 24.463." "Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente." "Consecuentemente con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope de acumulación de prestaciones previsto por el artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación aún en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. Como consecuencia de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "El test de razonabilidad de los topes diferidos para la etapa de ejecución de sentencia, lo será en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo', sentencia del 19.8.1999 (Fallos 323:4216), en tanto su aplicación provoque una merma superior al 15 % respecto de los haberes calculados conforme lo aquí ordenado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la decisión consta como dictada por la Dra. Karina Alonso Candis, Juez Federal Subrogante.

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