SERVIDIO RODOLFO CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes de su beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, anuló la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo el examen de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Servidio Rodolfo Camilo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto del reclamo: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del beneficio (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaraciones de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, entre otras), y tratamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferirá el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución; el haber resultante y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita y sin exceder porcentajes legales; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
“Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado.”
“En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
“La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
“El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No se consignan votos de magistrados en disidencia; la resolución es única y dictada por la Juez Federal Subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: