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DOZORETZ ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por el beneficio N° 15055758740, cuestionando la denegatoria y la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del convenio de Reparación Histórica, rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en $521.100 por 5 UMAS.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Sentencia definitiva Anses Reparacion historica Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.260


¿Quién es el actor?

Dozoretz Ana Lia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste y la movilidad del haber previsional del beneficio N° 15055758740, con actualización e intereses, y se impugnó la decisión administrativa que desestimó la solicitud; se plantearon inconstitucionalidades respecto de diversas leyes y decretos (p. ej. Leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609).

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la existencia de cosa juzgada conforme al convenio de Reparación Histórica homologado, rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs), conforme se detalló en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia, por aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta que el respeto a la cosa juzgada no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales reconocidas en los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional y en el entendimiento de que existe identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos, donde las cuestiones ya fueron debatidas y resueltas, he de declarar respecto a la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio, la existencia de cosa juzgada." 2) "Por todos los fundamentos dispuestos en los considerandos, es que decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." 3) "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis (Jueza Federal Subrogante).

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