Logo

DEL MORAL PASTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda y la impugnación constitucional de las leyes impugnadas, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de la dirección letrada de la actora.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Emergencia publica Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

DEL MORAL PASTOR MIGUEL (parte actora, titular del beneficio previsional N 59 0 1620248 0).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas atinentes a la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609; además se impugnaron artículos de la ley 24.463 y 24.241). Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora en $521.100 (5 UMAS) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
- Notas: No consta voto en disidencia; la sentencia se apoya en precedentes de la Corte Suprema (cita a Fernández Pastor y a doctrina constitucional sobre la gravedad de declarar inconstitucional una ley) y en la consideración de la emergencia pública y la delegación al Poder Ejecutivo en la Ley 27.541. La excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES fue rechazada por el tribunal por entender que lo reclamado no guarda relación con el período ya juzgado en la sentencia anterior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar