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CUQUEJO MANUEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por estar alcanzada por cosa juzgada y por no prosperar los planteos de inconstitucionalidad; además impuso costas y reguló honorarios en $521.100.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

CUQUEJO MANUEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones vinculadas a la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas complementarias). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs), con más I.V.A. en su caso. Se protocolice, notifíquese al Ministerio Público y se archive.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El planteo referido a la redeterminación de la PBU, PC y PAP, todos ellos componentes del haber previsional del actor, como asimismo, el planteo referido a la determinación de topes legales que pudieran afectarlo, se encuentran alcanzados por el instituto procesal de la cosa juzgada, en tanto el actor tramitó previamente la causa conexa N 35724/2007, en la cual obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales, surgiendo de la consulta al beneficio realizada desde la página web de la Anses que su beneficio fue reajustado por sentencia judicial. Así se impone la solución que rechace el pedido de redeterminación de cuestiones que ya fueron analizadas, tratadas y decididas en la causa previa, en tanto la cosa juzgada, alcanza no solo a las cuestiones que se plantearon, sino a las que pudiendo haber sido planteadas no lo fueron." "En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el cálculo inicial del haber previsional, como así también respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional N 26.417." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez firmante y al bloque resolutorio final.

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