PALMIERO NORA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción de reajuste de haberes contra la ANSES reclamando el reajuste por movilidad de su pensión y actualización con intereses. El juzgado resolvió remitir la causa por conexidad a la Mesa General de la Cámara Federal de la Seguridad Social para su envío al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5, dejando abstracto el tratamiento de las excepciones opuestas.
¿Quién es el actor?
Palmiero Nora Irma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de reajuste de haberes impugnando la resolución de ANSES que desestimó su solicitud de reajuste del haber previsional (pensión derivada de jubilación, beneficio N° 15-5-599292490) y reclamando actualización e intereses por las diferencias que correspondan; también se invocaron inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417 y decretos/resoluciones).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la remisión de la causa a la Mesa General de Entradas para su envío al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5; se indicó que los honorarios se regularán oportunamente, y se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público. El tratamiento de las excepciones opuestas por la demandada quedó abstracto por la remisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En primer término, corresponde señalar que la actora es titular de dos beneficios. Por un lado, el de jubilación N° 15-0-6583698-0 y por otro es titular del beneficio de pensión N° 15-5-599292490. Por este último, se verifica que el causante fue titular de los autos caratulados, 'TORRES ERNESTO HUGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' EXPTE N° 37845/2016, en trámite ante Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, el cual obtuvo sentencia, la que se encuentra firme consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada."
"Que el Reglamento para el sorteo y adjudicación de expedientes de la Cámara Federal de la Seguridad Social en su artículo 9, dispone: 'Cuando se hubiera promovido otra actuación entre las mismas partes, cualquiera haya sido el objeto del reclamo, la promovida con posterioridad automáticamente quedará radicada en el Juzgado o Sala donde hubiera quedado radicada la anterior... Para ello, siendo que nuestros datos no distinguen entre apellido y nombre al menos dos palabras que contengan tres o más letras deberán coincidir en ambos expedientes para que el expediente pueda ser considerado conexo...'."
"Y efectivamente, siendo el nudo de la controversia, analizar el ajuste del haber del beneficio de pensión derivada de jubilación, cuyo causante titular posee un expediente de Reajustes Varios, en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, corresponde remitir la presente causa por conexidad a la Cámara Federal de la Seguridad Social, para su remisión posterior al juzgado mencionado, a fin de que allí continúe su tramitación."
"Por lo expuesto en los considerandos que anteceden, ratifico la remisión anteriormente dispuesta a la Mesa General de la Cámara Federal de la Seguridad Social, para su posterior remisión al Juzgado Federal de la Seguridad Social N 5, por lo que deviene abstracto el tratamiento de las excepciones opuestas la parte demandada."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
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